Frente a la instalación de cepos en las Zonas de Parqueo Pago, la Secretaría Distrital de Movilidad informa que:
El Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 29 de abril de 2025, negó la acción de cumplimiento presentada por el concejal Julián Forero Castelblanco, quien solicitaba que se ordenara a la entidad cumplir la Ley 769 de 2002 y la Resolución 108541 de 2021 en lo referente a retener los vehículos en zonas de parqueo pago con la instalación de cepo sólo con la presencia de agentes de tránsito, según el cabildante, por la negativa de la Entidad a cumplir lo dispuesto en las normas enunciadas.
El juez determinó que “Examinadas las normas supuestamente desobedecidas y el acervo probatorio, se concluye que no se evidencia el desacato alegado por el actor", no existe incumplimiento por parte de la Secretaría, dado que la norma citada por el Concejal solo aplica a los vehículos estacionados en zonas prohibidas. En estos casos, y conforme a la normatividad vigente, la inmovilización mediante cepos requiere la presencia de una autoridad de tránsito.
En el caso de las zonas de parqueo pago, donde el estacionamiento está regulado mediante ley, acuerdos distritales y contratos, las normas citadas como incumplidas no son exigibles con relación a la presencia de autoridad de tránsito para instalación del cepo ya que sólo son obligatorias para las zonas prohibidas.
La decisión judicial en comento, ratifica que la Secretaría de Movilidad ha actuado con estricto cumplimiento de la normatividad vigente, diferenciando de manera adecuada entre las medidas administrativas derivadas del ejercicio de la autoridad de tránsito y las herramientas contractuales de gestión en zonas de parqueo habilitadas.
Esta entidad reitera su compromiso con la legalidad, la eficiencia en la gestión del espacio público y la protección de los derechos y deberes tanto de los ciudadanos como de los operadores del sistema.
A continuación, decisión del fallo:

