En Bogotá el servicio de taxi es individual y está disponible las 24 horas sin sujeción a rutas ni horarios; es decir, el usuario fija el lugar o sitio de destino y el recorrido es establecido libremente por las partes.
El taxi está regulado desde la reglamentación nacional y distrital de transporte público y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte debidamente habilitadas y con vehículos vinculados a su parque automotor. Estos vehículos cumplen con los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias para esta modalidad de servicio.
Adicionalmente, conductores y vehículos cumplen con los siguientes requisitos y documentación:
Estos requisitos son garantía y respaldo hacia el usuario en caso de presentarse un imprevisto, contingencia o un siniestro vial durante el servicio, conductores, usuarios y empresas cuenten con las herramientas destinadas para su atención.
El servicio puede ser solicitado en calle, a través de los centros de atención telefónica (call center) de las empresas de taxi o por medio de las plataformas tecnológicas que operan en la ciudad habilitadas por el Ministerio de Transporte.
Para la liquidación de la tarifa de taxi se debe tener en cuenta el mecanismo de cobro empleado: taxímetro o plataforma tecnológica.
Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros.
Item | Número de Unidades | Valor a pagar |
---|---|---|
Valor unidad cada 100 metros | 1 | $104 |
Banderazo o Arranque | 28 | $2.900 |
Valor por cada 24 segundos de espera | 1 | $104 |
Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo | 50 | $5.200 |
Recargo nocturno (20:00 horas a 05:00 horas), dominical y/o festivo | 24 | $2.500 |
Carrera mínima | 50 | $5.200 |
Recargo por servicio puerta a puerta | 9 | $900 |
Si el mecanismo de liquidación es mediante plataforma tecnológica, los parámetros de cobro serán:
Ítem | Equivalencia en km | Valor a pagar sin factor de calidad | Valor a pagar con factor de calidad |
---|---|---|---|
Costo por Kilómetro | 1 | $1.094 | $1.178 |
Banderazo o Arranque | 2,8 | $3.100 | $3.300 |
Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo | 5 | $5.500 | $5.900 |
Recargo nocturno (20:00 horas a 05:00 horas), dominical y/o festivo | 2,4 | $2.600 | $2.800 |
Carrera mínima | 5 | $5.500 | $5.900 |
Recargo por el servicio puerta a puerta | 0,9 | $1.000 | $1.100 |
Factor de seguridad vial | - | $500 | $500 |
En este caso, la tarifa es liquidada automáticamente por la plataforma tecnológica antes de iniciar la carrera , es mostrada en la pantalla y se calcula con la distancia del recorrido y la información de tráfico de la ciudad.
Los valores asociados a factor de calidad aplican para quienes además de implementar el cobro a través de las plataformas, cumplen las características descritas en el Art.16 del Decreto 568 de 2017 o que sean vehículos de propulsión exclusivamente eléctrica.
Tarjeta de control
La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible que le expide la empresa de transporte a cada conductora o conductor.
Este documento acredita al conductor o conductora como la persona autorizada para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el vehículo.
La tarjeta de control se encuentre ubicada en la parte trasera del asiento del copiloto y que en ella se debe encontrar mínimo siguiente información:
Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Taxi en el nivel básico en Bogotá no permitirán, bajo ningún caso, la prestación del servicio por parte de conductoras o conductores que no cuenten con su respectiva Tarjeta de Control vigente.
La vigencia de la Tarjeta de Control es de un mes calendario (Resolución 2020 de 2017 anexo 1, numeral 5) y por tanto debe ser refrendada por la empresa de taxi mensualmente con dicha periodicidad.
Foto: cortesía Taxatelite
Foto: Secretaría Distrital de Movilidad
Para interponer una queja por el servicio de taxi en Bogotá, es importante identificar:
La queja se puede interponer:
Por teléfono:marcando la línea 195 de atención al ciudadano de la Alcaldía de Bogotá
Por Internet:en el portal Bogotá te Escucha www.bogota.gov.co/sdqs de la Alcaldía de Bogotá