Si, de acuerdo con lo establecido en el Art. 124 del Código Nacional de Tránsito. La reincidencia se define como el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses.
Es importante tener en cuenta que, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo estando la licencia suspendida, ésta será cancelada, aunado a ello incurre en fraude a resolución judicial. (Núm. 6 del Art. 7° de la Ley 1383 de 2010 que modificó el Art. 26 de la Ley 769 de 2002).
En RUNT, podrá consultar la suspensión o cancelación de licencias a nivel nacional, ingresando el número del documento de identidad.