¿Se puede legalizar el contrato de compraventa de un vehículo no reportado oportunamente ante el organismo de tránsito? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Lun, 24/01/2022 - 8:25
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Se puede legalizar el contrato de compraventa de un vehículo no reportado oportunamente ante el organismo de tránsito?

Pese a que tradición del dominio de un vehículo se debe hacer ante el organismo de tránsito dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo, de conformidad con el Art. 47 de la Ley 769 de 2002; la Res 12379 del Ministerio de Transporte, en la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, no establece plazos para realizar el trámite de traspaso, en consecuencia, el registro de un vehículo se puede legalizar en cualquier tiempo, siempre y cuando cumplan los requsitos establecidos en el Art. 12 de la citada resolución. No obstante, es pertinente no prolongar el tiempo para la legalización del traspaso ante el organismo de tránsito, recuerde que cualquier eventualidad con el vehículo, quién sera requerido es el propietario, de ahí la importnacia para ambas partes en relación con la formalización del traspaso respectivo.