¿Qué procedimiento debo seguir una vez establezco, que he sido objeto de la imposición de un comparendo electrónico? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Jue, 17/06/2021 - 15:15
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Multas y Comparendos

¿Qué procedimiento debo seguir una vez establezco, que he sido objeto de la imposición de un comparendo electrónico?

De acuerdo con el Art.136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 24 de la Ley 1383 de 2010 y parcialmente reformado por el Art. 205 del Decreto 019 de 2012, el infractor, que no siempre es directamente el propietario, tendrá las siguientes opciones:

Efectuar el pago con descuento si se encuentra dentro de los términos establecidos por la Ley, para lo cual debe asistir al curso sobre normas de tránsito.

Efectuar el pago del 100% de la multa más interés si hay lugar a ellos en línea a través de la página web de la Secretaría de Movilidad o a través de los demás medios autorizados de pago.

Realizar acuerdo de pago si el comparendo se encuentra en firme, es decir, ya fue emitida la resolución sanción, la cual se genera dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación del comparendo.  (Toda multa superior a 15 SMDLV incluyendo intereses es susceptible de ser financiada). Si el comparendo no está en firme, debe acercarse inicialmente al SuperCADE de Movilidad.

Si el propietario rechaza la comisión de la infracción y frente a esta no le ha sido emitida la resolución sanción, deberá acudir al Centro de Servicios de Movilidad (Calle 13 # 37 35) y adelantar el procedimiento de impugnación de comparendos impuestos por medios tecnológicos.