¿Qué debo hacer si mi vehículo se encuentra involucrado en un accidente de tránsito simple? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mié, 07/07/2021 - 9:43
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Qué debo hacer si mi vehículo se encuentra involucrado en un accidente de tránsito simple?

En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados tiene las siguientes opciones a seguir:

Si se trata de daños menores, se sugiere conciliar en el sitio de los hechos reconociéndose de manera inmediata de la parte responsable de los daños ocasionados a quien resulte afectado, y dejar constancia por escrito de dicho acuerdo. Los vehículos deben ser retirados para evitar congestionamiento en la vía.

Si la parte responsable cuenta con Póliza de Responsabilidad Extracontractual, reconoce ser el causante de los daños y estos ameritan que la póliza sea afectada, no es necesario esperar la elaboración del informe de accidente por parte de la Policía de Tránsito (a menos que la aseguradora lo exija). En este caso es importante tomar fotografías del siniestro y ponerse de acuerdo con el afectado para realizar el trámite de reclamación en la compañía de seguros.

Si no existe un amparo de responsabilidad civil para el otro vehículo, y no hay voluntad de conciliación en el sitio de los hechos, es recomendable esperar a que se levante el informe por parte de la Policía de Tránsito, acudir a un Centro de Conciliación, como requisito previo en cualquier proceso de Justicia ordinaria.
  
El servicio prestado por los Centros de Conciliación tanto del sector público (Personería), como del sector privado (Consultorios Jurídicos de Universidades, Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje del Transporte, Fenalco, Cámara de Comercio), entre otros, se constituye en un mecanismo alternativo de solución a los conflictos producto de un accidente de tránsito simple, para lo cual se debe presentar la solicitud indicando los hechos, la cuantía de los daños y el nombre de las personas a citar con sus respectivas direcciones y aportar pruebas tales como documentos, fotografías, peritajes, presupuestos de reparaciones, factura de reparaciones, entre otros.

Es importante anotar que la Ley exige, previo a la demanda, por parte del interesado o de la misma aseguradora, agotar el paso de la conciliación en el sitio del accidente y, posteriormente, en un Centro de Conciliación, esa conciliación se hace como “requisito de procedibilidad”. Si no se llega a un acuerdo, se inicia con el proceso y es el Juez Civil quien debe decidir quién es el responsable.

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