¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia expedida en otro país? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Lun, 18/03/2024 - 10:34
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia expedida en otro país?

¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia expedida en otro país?
 
Sí, siempre y cuando la licencia se encuentre vigente, sea utilizada por turistas o personas de tránsito y no exceda los 6 meses de permanencia en el territorio nacional. Ver Art. 25 Ley 769 de 2002 y el Art. 50 del Decreto 1743 de 2015.
 
En relación con los migrantes venezolanos, la licencia de su país de origen sólo será válida por el término de los 6 meses, si se encuentra en condición migratoria regular en Colombia, es decir, si cuenta con el Permiso de Protección Temporal (PPT) o pasaporte.
 
Si supera el término de los 6 meses, el ciudadano nacido en España, República de Perú, República de Corea, República de Chile y República de Argentina, países con los cuales Colombia tiene suscritos convenios, podrá solicitar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en el país de origen, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art 2° de la Resolución 1244 del 3 de abril de 2019.
 
Si corresponde a un país que no tiene convenio suscrito con Colombia y ha transcurrido el tiempo de temporalidad (aplica también para ciudadanos venezolanos con condición migratoria regular) deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso Art. 19 de la Ley 769 de 2002, del Ministerio de Transporte; modificado por el Art. 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, expedido por el Gobierno Nacional; el Art. 29 de la Resolución 12379 de 2012 y el Art. 196 del Decreto 019 de 2012 (los dos últimos expedidos por el Ministerio de Transporte).
 
Requisitos y procedimientos para el reconocimiento de una licencia de conducción extranjera
 
Para el reconocimiento de las licencias de conducción de ciudadanos extranjeros nacidos en los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio (España, Perú, Corea, Chile y Argentina), que hayan superado los 6 meses de permanencia en el territorio nacional, los extranjeros que tramiten la solicitud en Bogotá, deberán realizar el siguiente procedimiento:
 
1. Efectúe el registro en el RUNT en cualquiera de los diecinueve (19) puntos de la Ventanilla Única de Servicios (VUS). 
 
2. Diríjase a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte con la licencia de conducción expedida en el país de origen, copia de la cédula de extranjería y el formato de solicitud de reconocimiento de licencia a ciudadanos extranjeros, disponible aquí.
 
3. El Ministerio de Transporte verificará la validez de los documentos aportados con la autoridad competente del país de origen, en un término no superior a 2 meses calendario, para autorizar o rechazar la solicitud.
 
4. Aprobada la solicitud por parte del Ministerio de Transporte, diríjase a la Ventanilla Única de Servicios para iniciar el trámite bajo la modalidad 'expedición licencia de conducción por convalidación'. 
 
Ampliación información: Artículos 2 y 3 de la  Resolución 1244 de 2017.