¿En qué consiste la prescripción de los comparendos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mar, 27/07/2021 - 9:32
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Multas y Comparendos

¿En qué consiste la prescripción de los comparendos?

Las multas de tránsito que los infractores no paguen voluntariamente pueden ser cobradas mediante el procedimiento de cobro coactivo, el cual debe realizarse dentro del término previsto en el Inc. 2 del Art. 159 de la Ley 769 de 2002, es decir, dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos; dentro de este término, se debe también notificar el mandamiento de pago, así lo dispone el Art. 826 del ETN. Esta actuación administrativa, interrumpe el término de que trata el Art. 159 de la Ley 769 de 2002, por lo cual, a partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el Art 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros 3 años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva.  

El término para resolver una solicitud de prescripción por parte del ciudadano, es de 15 días hábiles dando cumplimiento con lo previsto en el Art. 14 de la Ley 1755 de 2015, sin perjuicio de la emisión y notificación del mandamiento de pago y para cualquier etapa procesal.

Cabe anotar que según lo dispuesto en el Art. 206 del Decreto 019 de 2012 que modifica el Art. 159 del CNT, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo por fuera del término de los 3 años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. No obstante, si se cumplen las condiciones en relación con la notificación del mandamiento de pago, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer mediante escrito las excepciones que trata el Art. 831 del ETN, el cual será resuelto por la administración durante el mes siguiente al recibido del mismo, conforme con lo estipualdo en el Art. 832 del ETN.

Con el propósito de garantizar el cumplimiento del pago de los valores adeudados, la Dirección de Gestión de Cobro mediante acto administrativo y de forma previa o simultanea a la emisión del mandamiento de pago, podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor, conforme con lo estbalecido en el Art. 837 del ETN y ss, el efecto de la medida no permite la comercialización del bien.


Ampliación información:

Resolución 476 del 24 de diciembre de 2019. Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad

Concepto 20191340341551 del 17 de julio de 2019 expedido por el Ministerio de Transporte