¿Cuáles son los tipos de vehículos exceptuados de la restricción de pico y placa establecida para vehículos particulares, requisitos y procedimiento para la inscripción? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Mié, 18/10/2023 - 17:04
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Restricción a la circulación (Incluye pico y placa)

¿Cuáles son los tipos de vehículos exceptuados de la restricción de pico y placa establecida para vehículos particulares, requisitos y procedimiento para la inscripción?

 

  • Las categorías de vehículos exceptuados se encuentran establecidas en el art. 4° del Decreto 575 de 2013 modificado por el art. 1° del Decreto 846 de 2019; art. 3° del Decreto 073 de 2021 y modificado por el art. 1° del Decreto 183 de 2022.
  • La resolución 118139 de 2021 reglamenta la inscripción de los vehículos exceptuados y dentro de ella establece que el trámite de inscripción para la circulación vial será automático o semiautomático de la siguiente manera:
    • Trámites Automáticos: Serán trámites automáticos cuya inscripción en el registro sea de consulta inmediata y cuyo proceso de inscripción se circunscribe al acto de registro del ciudadano con la incorporación de la(s) placa(s) del (los) rodante(s) en la plataforma web de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Serán de trámites automáticos las siguientes excepciones:

  1. Vehículos eléctricos, de cero emisiones contaminantes e híbridos.
  2. Vehículos de servicio diplomático o consular.
  3. Los vehículos escolares de propiedad de establecimientos educativos públicos y privados de la ciudad de Bogotá, los cuales se inscribirán automáticamente con el listado de qué trata el artículo 6º del Decreto Distrital 036 de 2009 o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.
  4. Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad que se encuentren en el RLCPD de conformidad con lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud, o con la norma que la modifique, adiciona o sustituya.

También aplicará para los vehículos dispuestos para el transporte de personas con discapacidad, que se encuentren inscritos en la base de datos histórica del RLCPD de la Secretaría Distrital de Salud, sólo durante el periodo de transitoriedad de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, o por el periodo contemplado en la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

  • Trámites Semiautomáticos: Serán aquellos cuya información deba alimentarse en el sistema por parte del solicitante. Para lo anterior, se realizará una preinscripción por parte del interesado quien será responsable de la información que aporte a la entidad:

Serán de trámite Semiautomático las siguientes excepciones:

  1. Vehículos utilizados para el transporte de personas con Discapacidad que no se encuentren en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD del Ministerio de Salud y Protección Social pero que cuenten con certificación de discapacidad en los términos de la Circular externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Resolución 113 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
  2. Caravana Presidencial.
  3. Carrozas Fúnebres.
  4. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  5. Vehículos de emergencia.
  6. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  8. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  9. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
  10. Vehículos de medios de comunicación.
  11. Vehículos de autoridades judiciales.
  12. Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística.
  • De manera automática la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará a través del Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT la validación de la vigencia del SOAT y la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. (Requisitos indispensables para la inscripción del automotor).
  • Se deberá adjuntar los documentos requeridos según tipología contenidos en la Resolución 118139 de 2021.
  • La vigencia de la inscripción será de (1) un año para todas las excepciones. Con excepción de los vehículos eléctricos e híbridos; diplomáticos o consulares; los usados para transportar a personas con discapacidad; carrozas fúnebres. Ver artículo 29 Resolución 118139 de 2021.
  • El único medio habilitado por la Resolución 118139 de 2021, para la radicación de solicitudes de excepción de pico y placa está en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co.
  • En el banner Pico y Placa en Bogotá se podrá acceder a la plataforma de registro de: pico y placa solidario; vehículos eléctricos e híbridos y para las otras categorías de excepción.
  • Solo para la excepción de personas con discapacidad, si el ciudadano no cuenta con los medios tecnológicos para acceder a la plataforma, podrá acercase a los siguientes puntos de atención; Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 o Centro de Servicios de Movilidad Paloquemao, en donde le brindaran asistencia en la radicación de su solicitud de excepción.
  • La solicitud de excepción tendrá un término de respuesta de 15 días calendario, salvo las solicitudes de personas con discapacidad que será de 5 días calendario.