La desintegración física de vehículos o también conocida como chatarrización, consiste en la destrucción de todos los elementos y componentes del automotor por parte de cualquier entidad desintegradora, debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, en el territorio nacional.
El # 6 del Art. 16 de la Resolución N° 0012739 del 20 de diciembre de 2012, establece que, si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo, se deberá presentar la certificación expedida por la entidad desintegradora que debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y cargada en la plataforma RUNT, junto con la certificación de la revisión técnica de la DIJÍN.
El Cap. IV de la Resolución 646 del 18 de marzo de 2014 establece el procedimiento que se debe seguir para adelantar el procedimiento de desintegración vehicular, entre otros aspectos dispone:
2. Presentar ante la entidad desintegradora los siguientes documentos:
3. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo, emitiendo el Certificado de desintegración física del mismo y el mismo día de su expedición el certificado será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
4. Surtido el proceso de desintegración, el propietario del vehículo matriculado en Bogotá, podrá solicitar la cancelación de la matricula por desintegración física total del vehículo en cualquiera de los puntos de atención SIM siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 16 del Capítulo V de la Resolución N° 0012739 del 20 de diciembre de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte y acreditando los requisitos generales, junto con la certificación de la revisión por parte de la DIJIN y la certificación de la desintegración expedida por la empresa desintegradora.
Tenga en cuenta que:
Para este trámite NO es necesario la presentación de SOAT, ni la revisión técnico-mecánica y de emisiones de gases contaminantes.
Por tratarse de vehículos de uso particular cuya circulación no está restringida a nivel nacional; el procedimiento de desintegración física puede adelantarse en cualquier entidad desintegradora del territorio nacional, debidamente autorizada para este efecto por el Ministerio de Transporte; sin embargo, la cancelación del registro o matrícula debe efectuarse en la respectiva entidad territorial donde se encuentra inscrito el automotor; de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Resolución 646 de 2014.
Las entidades desintegradoras pueden ser consultadas en el directorio de la página RUNT; sin embargo, se informa a los propietarios residentes en el perímetro de Bogotá, que para facilidad de se puede contactar a las siguientes:
ENTIDAD DESINTEGRADORA
| PUNTO RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS | HORARIO DE ATENCIÓN | UBICACIÓN PLANTA DESINTEGRADORA |
Calle 15 F N° 112 A 91 Zona franca de Fontibón Teléfono 6003900 Ext. 1565 Cel. 3167427125 | Lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. | Sede Fontibón, Calle 15 F N° 112 A 91Barrio el Pinar - Zona Franca | |
Punto de atención SIM Autopista Norte N° 106 - 25 Oficina 203. Teléfono 6151222 | Lunes a viernes de 1:30 A.M. a 5:00 P.M. | Planta de Tocancipa Vereda Tibitó Diagonal al Autódromo de Tocancipa | |
UNIÓN TEMPORAL SCT MERL | Calle 14 C N0. 123-30 Cel 3132846193 - 3158000132- | Lunes a viernes 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 M. | Calle 14 C N0. 123-30 |
ECOSISTEMAS DEL ORIENTE | Calle 19 N° 96H 73 Fontibón | Lunes a sábado 8:00 A.M. a 5:00 P.M. | Carrera 4a No. 4 46 Sur Soacha - Cundinamarca |