Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, excepto en los siguientes casos:
Los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía se debe realizar la revisión en los CDA habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase “B” y “D”.
Los vehículos eléctricos tendrán un descuento del 30% en el valor de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Para establecer la fecha de la última revisión de un vehículo ingrese a RUNT - Consulta Ciudadanos-
Para identificar los CDA autorizados por el Ministerio de Transporte según tipología de vehículo a revisar, ingrese al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC
Ampliación información.
Art. 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el Art 201 del Decreto 019 de 2012
Art. 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Art. 12 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el Art. 202 del Decreto 019 de 2012
Artículos 11 y 12 de la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017
Art. 4° de la Ley 1964 de 2019 y el Art 3° de la Resolución Conjunta N° 20213040039485 del 7 de septiembre de 2021