Expedición, refrendación y cancelación de tarjetas de control de taxis en Bogotá también podrá ser electrónica | Secretaría Distrital de Movilidad
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Expedición, refrendación y cancelación de tarjetas de control de taxis en Bogotá también podrá ser electrónica

 

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Tarjeta de control
 

·La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Circular número 7 del 31 de marzo del 2020, autorizó a las empresas de taxi a realizar vía electrónica la expedición, refrendación y cancelación de las tarjetas de control de sus vehículos vinculados.

·La autorización a las empresas está vigente por dos meses a partir de la fecha de expedición de la circular.

· Los conductores podrán allegar la documentación requerida por las empresas a través de los medios electrónicos que estas dispongan y la Policía de Tránsito deberá validar la vigencia de la tarjeta de control por los canales virtuales oficiales establecidos para ello. 


Bogotá, 1 de abril de 2020 (@SectorMovilidad). La Secretaría Distrital de Movilidad autorizó este martes 31 de marzo, mediante la Circular número 7, a las empresas de taxi de Bogotá para que realicen por medios electrónicos la expedición, refrendación y cancelación de las tarjetas de control de sus vehículos vinculados.

La autorización será por dos meses a partir del 31 de marzo del 2020, debido a la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, atendiendo la normativa nacional (Decreto 457 de 2020) y las medidas anunciadas por el Ministerio de Salud (Resolución 385 de 2020) referentes a la Cuarentena nacional y para evitar la aglomeración de personas.

Para cumplir con el requisito de expedición, refrendación o cancelación de las tarjetas de control, los conductores podrán allegar a las empresas, vía electrónica, la información solicitada por estas.

La Secretaría resalta que la tarjeta de control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada. Tiene vigencia de un mes y por tanto debe ser refrendada por cada conductor mensualmente.

De acuerdo con el Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte la información de la tarjeta de control debe poderse consultar en línea y en tiempo real a través de medios electrónicos; por ello, las empresas de taxi deben hacer el correspondiente registro en Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC), para que, al ser solicitado por la autoridad, la Policía de Tránsito pueda hacer la respectiva validación por el mismo sistema.

Cabe destacar que durante el estado de emergencia económica, social, ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, el Gobierno Nacional suspendió el término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio y suspendió los trámites de documentos de tránsito, incluyendo licencias de conducción (Decreto 482 de 2020 del Ministerio de Transporte).

Para la expedición o refrendación de las tarjetas de control de sus vehículos de transporte público individual, la Secretaría Distrital de Movilidad les recomienda a las empresas de taxi tener en cuenta lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 482 de 2020, sobre estos requisitos de revisión técnico-mecánica y licencias de conducción.

La Circular número 7 establece también que la Policía de Tránsito deberá hacer la validación de la vigencia de la tarjeta de control de los taxis de Bogotá, a partir de los canales dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad, en los cuales están consignados los registros de expedición, refrendación y/o cancelación realizados por las empresas en el SIRC:

·Página web https://www.simur.gov.co/portal-simur/consultas/conductores-taxis/ 

·Aplicación de la Secretaría Distrital de Movilidad (disponible en Google Play) https://play.google.com/store/apps/details?id=movilidadbogota.com.co.prudencia

Las empresas y los conductores de taxi deben saber que transcurridos los dos meses de implementación de esta medida, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará la respectiva evaluación de esta medida conforme a la evolución de las circunstancias de salud pública que dieron origen a la misma.

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Última modificación: 
Viernes, Abril 3, 2020 - 18:47