Con comparendos pedagógicos empieza este 31 de enero la nueva regulación para los vehículos de carga en Bogotá | Secretaría Distrital de Movilidad
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Con comparendos pedagógicos empieza este 31 de enero la nueva regulación para los vehículos de carga en Bogotá

 

Inician los controles a la restricción de vehículos de carga.

 

  • Después de la semana de pedagogía se impondrán comparendos sancionatorios, cuyo valor es de $438.900 pesos.
  • Los vehículos de transporte de carga de más de 20 años no podrán circular en la ciudad, según los periodos establecidos en el Decreto 840 de 2019.  
  • La rotación por último dígito de la placa, para los vehículos de más de 20 años, inicia con los dígitos 0 y 9 en la primera semana.

 

Bogotá, 31 de Enero del 2020. (@SectorMovilidad). Desde el viernes 31 de enero y hasta el 6 de febrero, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y la Policía de Tránsito impondrán comparendos pedagógicos dentro de los operativos para hacer cumplir la nueva restricción de vehículos de carga en Bogotá, contemplada en el Decreto 840 de 2019.

Los controles de la Policía de Tránsito se realizarán en las principales entradas y salidas de la capital y a partir del 7 de febrero los conductores que no cumplan con la restricción tendrán la imposición de un comparendo de $438.900 pesos.

Las nuevas medidas que regulan el transporte de carga en el territorio distrital buscan mejorar las condiciones del aire en Bogotá, teniendo en cuenta que los mayores niveles de contaminación provienen de este tipo de vehículos, en especial de aquellos que superan los 20 años de antigüedad.

La nuevas legislación para Bogotá establece que, a partir del 31 de enero y durante los primeros 7 días, se aplicarán comparendos pedagógicos consistentes en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial.

“Lo que pretendemos con esta medida es mejorar la calidad del aire. Más del 80% de los vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III y, además, el 18% de esta tiene una edad superior a los 20 años”, señaló el Secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán. “De ahí la importancia de cumplir con esta normatividad, pues los beneficios que generará la disminución en el número de partículas contaminantes producidas por los vehículos de carga serán para todos los ciudadanos de Bogotá”, añadió.

Dos zonas de restricción

 

Delimitaciones carga

La medida determina dos zonas de restricción:

Zona 1. Zona de restricción. Está delimitada por la Calle 170, Av. Boyacá, Av. de La Esperanza, Av. de la Américas, Carrera 30, Calle 24, Carrera 22, Carrera 24, Calle 6, Carrera 30, Av. Calle 3, Carrera 68, Av. de las Américas, Av. Boyacá, Av. 1° de Mayo, Av. Carrera 68, Autopista Sur, Av. Boyacá, Av. Villavicencio, Avenida Caracas.

Esta zona tiene una restricción por peso bruto vehicular máximo de 8.500 Kg, de lunes a viernes de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m.

Zona 2. Zona de libre circulación. Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte 20 años, durante las 24 horas del día.

Sector de la Candelaria. Restricción por peso bruto vehicular máximo de 3.500 Kgs., durante las 24 horas. 

Igualmente, el Decreto tiene una restricción por generación vehicular, que aplica a los vehículos de transporte de carga de más de 20 años, que no podrán circular en la ciudad en los horarios y días establecidos.

 

Placas

 

Restricción de lunes a viernes de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. y, por el último dígito de placa, de 5:30 a.m. a 9:00 de la noche, un día a la semana con rotación. (ver calendario). Es decir que, a partir del 31 de enero, la medida aplica para los dígitos terminados en 9-0. La siguiente semana iniciará el ciclo con las placas terminadas en 1-2 y así sucesivamente.

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Movilidad
Última modificación: 
Viernes, Enero 31, 2020 - 17:42