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Acuerdo entre Gobierno y Distrito con transportadores de carga permitirá mejorar calidad del aire en Bogotá

 

Después de siete horas de reunión, se estableció un compromiso con los transportadores por la calidad del aire y la salud pública.

 

  • Se modifican los horarios de la restricción para los vehículos de transporte de carga superior a 8.500kg., de lunes a viernes entre las 6 a.m. y 8 a.m., y entre las 5 p.m. y 8 p.m.
  • Los vehículos de carga de modelo superior a veinte 20 años tendrán restricción los sábados de 5 a.m. a 9 p.m., rotativo y de acuerdo con el último digito de la placa par o impar del vehículo.
  • Las grúas entran en las excepciones.

Bogotá, febrero 21 de 2020 (@SectorMovilidad). Gracias al diálogo entre el Ministerio de Transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Gobernación de Cundinamarca y los representantes del gremio de carga y transportadores, este viernes se llegó a un acuerdo para reducir la contaminación y la congestión en la Bogotá.

Los transportadores representando a los gremios de grúas, volquetas, y camiones de carga que circulan en Bogotá y la región se comprometieron a mejorar la calidad del aire a través de la renovación del parque automotor de carga, protegiendo así la salud de todos los habitantes de la ciudad. En ese sentido, con este pacto, el compromiso principal de los transportadores es chatarrizar 1.000 vehículos al año, empezando en el 2020 con 518 entre camiones tipo C2 (dos ejes) y volquetas, y 130 camiones tipo C3 (tres ejes) y C4 (cuatro ejes).

El acuerdo también incluyó la suspensión de las movilizaciones y concentraciones que venían realizando en diferentes puntos de la ciudad durante las últimas dos semanas.   

Adicionalmente, los transportadores crearán una mesa ambiental para desarrollar y hacer seguimiento al programa de aire limpio e implementar medidas de corto, mediano y largo plazo.

Por su parte, el Distrito conformará la Unidad de Facilitación de Renovación del Parque Automotor de Carga, para acompañar de manera integral a los transportadores en los procesos de reposición o cambio de motor de los vehículos.

De igual manera, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) liderará una visita técnica al corredor de la Calle 13, los días 4 y 5 de marzo, para identificar intervenciones prioritarias e inmediatas, con el acompañamiento de la Policía de Tránsito, la Gobernación de Cundinamarca y representantes de gremios y transportadores de carga.

“Quiero darles las gracias a los transportadores y a los gremios porque, gracias al trabajo en equipo, a la construcción colectiva que contó con el apoyo del Viceministro de Transporte se pudieron definir unos compromisos para lograr una mejor calidad del aire para Bogotá”, destacó Nicolás Estupiñán, Secretario Distrital de Movilidad.

Dentro del acuerdo sellado este viernes, la Secretaría de Movilidad promoverá la mesa de calidad del combustible. Así mismo, en conjunto con la Secretaria Distrital de Ambiente, revisará y fortalecerá el programa de autorregulación, así como los programas de eco-conducción y seguridad vial, para extender a todos los actores del sector transportador.

Las modificaciones al Decreto 840 que se acordaron en la reunión con los transportadores serán publicadas en la página de la SDM (https://www.movilidadbogota.gov.co) para la consulta de la ciudadana. Una vez que se cumplan los tiempos de ley (5 días hábiles), el Decreto sería firmado y perdería vigencia el Decreto 840.

 

La SDM modificará el Decreto 840 de la siguiente manera:

  • Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 840 de 2019 que habla de las zonas de restricción, de la siguiente manera:

Artículo 3, Zona de restricción. Al interior del perímetro señalado en el presente artículo se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con “peso bruto vehicular máximo” superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas:

La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170-Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza-Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 – Carrera 22 – Carrera 24 – Calle 6 – Carrera 30 – Avenida Calle 3 – Carrera 68 – Avenida de las Américas – Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo – Avenida Carrera 68 – Autopista Sur – Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio – Avenida Caracas – Avenida Primero de Mayo Límite oriental.

La zona se encuentra descrita físicamente en el mapa anexo al presente decreto, del cual forma parte integrante, como Zona Uno (1).

Parágrafo 1.- En el sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7, se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con “peso bruto vehicular máximo” superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).

Parágrafo 2.- Los vehículos restringidos podrán circular por las vías límite definidas para la zona.

Delimitación de Zonas de Circulación para vehículos de carga

 

 

·Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 840 de 2019 el cual quedara así:

Artículo 5º.- Restricción por generación vehicular. Los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital los sábados, desde las 5:00 hasta las 21:00 horas rotativo de acuerdo con el último digito de la placa par o impar del vehículo (ver tabla 1).

Tabla 1. Rotación de pico y placa para vehículos de carga en Bogotá

 

Semana 1

Semana 2

Semana 3

Semana 4

Sábado

Par

Impar

Par

Impar

 

Adicionalmente, en los días restantes (lunes a viernes), dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas.

Parágrafo 1°.- Los vehículos  de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel, estarán sujetos a las medidas de restricción establecidas en el presente artículo.

  • Modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019 el cual quedara así:

Artículo 6º.- Excepciones. Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente decreto, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:

 

1.  Los de emergencia.

2. Los de valores, los de alimentos perecederos (sin transformación física o química), animales vivos, flores y gases medicinales.

3.  Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.

4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.

5.  Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y los vehículos a gas natural vehicular dedicado.

6.  Los vehículos de transporte de carga que se encuentren autorregulados según los términos del parágrafo 2 del presente artículo.

7.  Los vehículos clase camión con tipo de carrocería grúa de lunes a viernes.

 

Parágrafo 1°. - Los vehículos de carga extradimensionada y extrapesada estarán sujetos a la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte y a las disposiciones que la modifiquen o adicionen, cumpliendo los horarios de circulación contemplados en el presente Decreto dentro del Distrito Capital y las disposiciones que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad en cada caso.

Parágrafo 2°. - Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente Decreto los vehículos de carga que actualmente tienen vigente la Resolución de Aprobación del Programa de Autorregulación Ambiental reglamentado en la Resolución 1869 de 2006 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o aquellos que se encuentran en proceso de obtener la resolución de aprobación o de prórroga de este Programa siempre y cuando ya hayan realizado y pagado la autoliquidación respectiva al trámite antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.

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Última modificación: 
Sábado, Febrero 22, 2020 - 08:46