admsdm | Preguntas frecuentes | 14 de enero de 2017 |
Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 11 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el Art 201 del Decreto 019 de 2012
Primera revisión de los vehículos automotores
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico - mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula.
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012
Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Para mayor información ingrese a Revisión técnica y de emisiones de gases contaminantes y/o Ingrese a RUNT-Ciudadanos-Consulta Automotor donde podrá encontrar la fecha de revisión y la vigencia.