Proyecto de Acuerdo, en favor del medio ambiente y la movilidad
Restricción a vehículos de carga en el corredor Avenida Centenario
Bogotá. Abril 18 de 2018. La Calle 13, una de las vías más contaminadas y congestionadas de la ciudad, es objeto de un proyecto de decreto que contempla medidas que ayudarán a disminuir la actividad de camiones de gran tonelaje en el período pico de la mañana, teniendo en cuenta que el transporte de carga es uno de los principales emisores de material particulado en Bogotá.
La zona occidental es la que históricamente ha registrado un promedio anual de concentración atmosférica de material particulado más elevado que el del resto de la ciudad, situación que se atribuye a factores como la generación de emisiones por la alta actividad industrial, a la resuspensión de material particulado pero sobre todo a la intensa circulación de vehículos de gran capacidad.
Además, el pico de concentraciones de material particulado en Bogotá, a lo largo del día se presenta entre las 5:30 a.m. y las 11:00 a.m., razón por la cual se hace necesaria la implementación de medidas para la reducción de emisiones contaminantes en esta franja horaria. Según el inventario de fuentes móviles de 2014, el transporte de carga es el responsable de cerca del 43% de las emisiones de PM10 provenientes del sector transporte, aun cuando esta flota solo representa el 5% de los vehículos que circulan en Bogotá D.C. Las emisiones del transporte de carga han aumentado más del 20% en los últimos años.
Concentración anual promedio de PM10 en Bogotá D.C. - 2016
De acuerdo con el mapa del promedio anual de PM10 en Bogotá para 2016 los ciudadanos que se desplazan desde, hacia o en las localidades de Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón están expuestos a altas concentraciones de contaminantes del aire que producen enfermedades respiratorias y cardiovasculares, por lo cual es necesario gestionar el tránsito de los vehículos de carga para reducir la exposición a partículas finas a las cuales están expuestos los bogotanos.
A partir de la publicación del Decreto correspondiente, comenzará a operar la restricción a la circulación de vehículos de carga con designación de dos ejes o más ejes y con capacidad de carga superior a siete toneladas, de lunes a viernes entre las 6 a.m. y las 8 a.m, en ambos sentidos de la Avenida Centenario. Con la medida se busca además de generar mejores condiciones ambientales, contribuir a la circulación en este importante corredor de la ciudad, en lo referente a seguridad vial, velocidades y transporte público de pasajeros.
El corredor Avenida Centenario se caracteriza por una elevada demanda de transporte de pasajeros. Por este corredor, en un día típico, se realizan un total de 86.656 viajes de transporte intermunicipal, registrándose un total de 49.262 viajes de ingreso a la ciudad y 37.393 viajes de salida, correspondientes a las rutas intermunicipales de la sabana. De estos viajes, en el período de 6 a.m. a 8 a.m. ingresan y salen de Bogotá D.C., 8.204 pasajeros y 7.244 pasajeros, respectivamente. En el mismo período se registra una frecuencia muy elevada de transporte intermunicipal, con un bus cada 20 segundos. La velocidad promedio en el corredor a las 6:am es de 26km/h y decae hasta llegar a 17 km/h entre las 7:00am y 8:00am, alcanzando en este período las velocidades más bajas del corredor, tal y como se muestra en la siguiente gráfica.
Velocidad promedio de la Calle 13, entre el Río Bogotá y la KR 68D, en días hábiles, del mes de marzo 2018
Dada la alta demanda de pasajeros en la hora pico de la mañana, es indispensable tomar medidas para la protección de su salud, por lo cual se espera que con esta restricción se disminuya la exposición de los usuarios de transporte que se movilizan por este corredor y los habitantes de la zona aledaña.
Cabe destacar que desde del día 5 de junio de 2017 la Secretaría Distrital de Movilidad se ha reunido con la ANDI, la Corporación Calle 13 y la Gobernación de Cundinamarca para discutir la medida y sus beneficios considerando los sectores productivos que requieres excepción de la restricción.
De otra parte, el Decreto unifica el horario de restricción de circulación de vehículos de transporte de carga en la zona 2, definida en el Artículo 1 del Decreto Distrital 690 de 2013, y de la zona 3, definida en el artículo 2 del Decreto precitado, que ahora en la mañana será en el horario de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y mantiene el horario de restricción en la tarde, de 5:00 p. m. a 7:30 p. m. (Ver mapa).
Tráfico sobre el corredor Calle 13
Transporte Intermunicipal
Seguridad vial
EXCEPCIONES DE LA MEDIDA
De la medida están exceptuados los vehículos de emergencia, de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales, de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio, de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con el Plan de Manejo de Tránsito – PMT - aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico y de combustible.
Oficina Asesora de Comunicaciones
Secretaría Distrital de Movilidad