¿Puede un vehículo de servicio público especial modificar el servicio a particular? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Puede un vehículo de servicio público especial modificar el servicio a particular?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  23 de noviembre de 2017

Si. El Art.45 del Decreto 431 del 14 de marzo de 2017 da la posibilidad a los propietarios de vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, para cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años, lo cual, no dará lugar a la reposición vehicular, y por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio.

El plazo de un año para realizar cambio de servicio de especial a particular sin tener en cuenta el año modelo del vehículo finalizó el día 23 de julio del año 2018, esto de acuerdo a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1305 del 3 de agosto de 2017, que estableció que el plazo del año se contaría a partir de la reglamentación de dicho artículo, el cual fue reglamentado por la Resolución 2661 del 24/07/2017. A partir del día 24/07/2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, el año modelo de los vehículos que soliciten cambio de servicio de especial a particular no pueden ser de una antigüedad superior a cinco años.

Los ciudadanos interesados en adelantar el cambio de servicio, respecto a vehículos matriculados en Bogotá, deben radicar la documentación en los PITS del SIM.