¿Cuáles son las condiciones de circulación que deben cumplir los conductores de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Cuáles son las condiciones de circulación que deben cumplir los conductores de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 10 de agosto de 2017

El Art. 8° de la Resolución 160 de 2017 establece que sin perjuicio de las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, solo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas:
 

1. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.

2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.

3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas. (Aplica únicamente para ciclomotor y tricimoto)

5. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo. (Aplica únicamente para ciclomotor y tricimoto)

6. Deben portar la licencia de Tránsito, SOAT y el certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.