¿Están obligadas las bicicletas eléctricas a efectuar el registro y portar los documentos establecidos en la Resolución 160 de 2017? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Están obligadas las bicicletas eléctricas a efectuar el registro y portar los documentos establecidos en la Resolución 160 de 2017?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 10 de agosto de 2017

Las bicicletas eléctricas se diferencian de las bicicletas convencionales por tener un pedaleo asistido y son impulsadas únicamente mediante tracción humana sin la asistencia de la maquina eléctrica. El motor no puede superar los 250 vatios de potencia (0,34 CV).

La bicicleta eléctrica la define la Resolución 160 de 2017 así “Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”.

De acuerdo con el parágrafo del Art. 2° de la Resolución 160 de 2017, las bicicletas con pedaleo asistido se encuentran excluidas, es decir, no deben acreditar registro ante RUNT y tampoco portar los documentos tales como licencia de conducción, licencia de tránsito, SOAT o efectuar la revisión técnico-mecánica.