¿Qué organismos son competentes para vigilar la implementación y efectividad de los PESV? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué organismos son competentes para vigilar la implementación y efectividad de los PESV?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 15 de junio de 2017

De acuerdo con el Art. 11 del Decreto 2851 de 2013 los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, deben registrarse ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra el domicilio de la institución sea pública o privada, o quien haga sus veces, quienes revisarán técnicamente los contenidos del PESV, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año.

En caso de no contar con organismo de tránsito en el municipio deberá hacerse ante la Alcaldía Municipal. Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.