¿Qué ocurre con los vehículos que prolongan su permanencia de manera indefinida en un parqueadero de la Secretaría de Movilidad? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué ocurre con los vehículos que prolongan su permanencia de manera indefinida en un parqueadero de la Secretaría de Movilidad?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 25 de mayo de 2017

Se da aplicación con lo establecido en la Ley 1730 del 29 de Julio de 2014, es decir, transcurrido el término de un año sin que los vehículos hayan sido retirados, la Secretaría de Movilidad publica el listado respectivo a través de un periódico de amplia circulación nacional, para que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación, el propietario o poseedor subsane la falta que dio origen a la inmovilización y proceda a efectuar el pago por concepto de parqueadero y/o grúa para que se autorice la entrega del vehículo.

Si el propietario o poseedor no se hace presente para cancelar los valores adeudados y efectuar el correspondiente retiro del vehículo, la Secretaría de Movilidad, emite una resolución en la cual se declara el abandono del ​mismo y se ordena ​su enajenación. Una vez sea notificado el acto administrativo y éste quede en firme, el Organismo de Tránsito queda facultado para vender el vehículo, a través de subasta, al mejor postor.