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¿Qué término tiene la Secretaría Distrital de Movilidad para resolver una solicitud de excepción?

 

  admsdm  Preguntas frecuentes 19 de julio de 2017

De acuerdo con el Art. 832 del Estatuto Tributario Nacional, la Secretaría Distrital de Movilidad tendrá un mes para resolver las solicitudes de excepciones. La resolución que las resuelve puede determinar lo siguiente:

  1. Aceptar los argumentos o pruebas respecto a todas las obligaciones, ordenando el levantamiento de medidas cautelares si las hubiere y la terminación y archivo del proceso.
  2. Aceptar los argumentos o pruebas parcialmente, evento en el cual se continuará el proceso respecto a las obligaciones que continuaran pendientes.
  3. Aceptar los argumentos relacionados con una indebida notificación, evento en el cual se remitirá ante la Subdirección de Contravenciones o Subdirección de Transporte Público, según el caso, para que se adelante la notificación en debida forma.
  4. Rechazar los argumentos o pruebas, caso en el cual seordenará seguir adelante con la ejecución, es decir, embargar, liquidar el crédito, secuestrar y posterior avaluó y remate de bienes.
     

NOTA: Contra las excepciones resueltas desfavorablemente, procede el recurso de reposición ante el Director de Gestión de Cobro, este debe ser resuelto dentro del mes siguiente a la presentación, conforme con lo establecido en el Art. 834 del ETN.