¿Qué procedimiento debo seguir, una vez establezco que he sido objeto de la imposición de un comparendo electrónico? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué procedimiento debo seguir, una vez establezco que he sido objeto de la imposición de un comparendo electrónico?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 4 de mayo de 2017

El infractor que no siempre es directamente el propietario, tendrá las siguientes opciones:

1.   Efectuar el pago con descuento si se encuentra dentro de los términos establecidos por la Ley, para lo cual debe asistir al curso sobre normas de tránsito.

2.   Efectuar el pago del 100% de la multa más interés si hay lugar a ellos en línea a través de la página web de la Secretaría de Movilidad o a través de los demás medios autorizados de pago.

3.   Realizar acuerdo de pago si el comparendo se encuentra en firme, es decir, ya fue emitida la resolución sanción, la cual se genera dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación del comparendo.  (Toda multa superior a 15 SMDLV incluyendo intereses es susceptible de ser financiada). Si el comparendo no está en firme, debe acercarse inicialmente al SuperCADE de Movilidad.

4.  Si el propietario rechaza la comisión de la infracción y frente a esta no le ha sido emitida la resolución sanción, deberá acudir al SuperCADE de Movilidad y adelantar el procedimiento de impugnación de comparendo.