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Taxistas que perturben el orden público y la movilidad en Bogotá serán sancionados y se abrirá investigación a las empresas

La Secretaría Distrital de Movilidad, la Policía de Tránsito de Bogotá, la Policía Metropolitana y la Fiscalía General de la Nación acompañarán la jornada de protesta convocada por los taxistas este miércoles. Fotografía: Secretaría Distrital de Movilidad.

 

  • Las caravanas propuestas por los taxistas no están autorizadas. La protesta deberá desarrollarse de manera pacífica y sin vehículos.
  • La Secretaría Distrital de Movilidad aplicará sanciones y abrirá investigaciones administrativas a las empresas y propietarios cuyos vehículos perturben el orden público o la movilidad.
  • Quienes bloqueen vías o carriles, impidan la circulación del tránsito o se desplacen realizando plan tortuga, también serán sancionados.

Bogotá. Julio 9 de 2019. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, garantizará el derecho a la protesta y también la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al tiempo que monitoreará la jornada de paro anunciada por algunos taxistas para este miércoles, 10 de julio.

La Secretaría Distrital de Movilidad no autorizó ninguna de las caravanas propuestas por los gremios de taxistas, por lo que reitera que las manifestaciones podrán realizarse, pero de manera pacífica y sin vehículos, ya que quienes obstaculicen el tráfico con taxis o generen disturbios serán objetos de sanciones.

 “Reiteramos que respetaremos el derecho a la protesta, pero como entidad no permitiremos vías de hecho ilegítimas que afecten los derechos a la movilidad, el trabajo, la educación y la salud de los millones de usuarios del sistema de transporte masivo y de las vías públicas de la ciudad que se movilizan en un día laboral. Tampoco se va a admitir que haya operación tortuga, actos vandálicos ni agresiones frente a otros usuarios de la vía. Esperamos que esta sea una jornada pacífica y tranquila”, afirmó el Secretario Distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

De darse situaciones que afecten la movilidad y el orden en la ciudad, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente, de la siguiente manera:

Fundamento jurídico de las sanciones a aplicar

Cuando se realizan protestas en ejercicio al derecho de reunión, los organizadores, participantes y demás intervinientes deben tener en cuenta lo preceptuado en los artículos 44 y 45 de la ley 1453 de 2011 que modificó el ley 599 de 2000, que tipifica no se puede obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte o imposibilitar la circulación o dañar nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, por cuanto, podrá ser acreedor de las sanciones penales allí previstas.

Con lo anterior, se garantiza el derecho a la protesta esperando que esta se desarrolle dentro de los límites legales, respetando el derecho de los demás ciudadanos a la movilidad y, ante todo, salvaguardando la integridad física y la libre movilización tanto de los manifestantes como de quienes no participan en las marchas.

Sanciones de acuerdo con el Código Penal Colombiano

Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

Infracciones al transporte

  • Podrán ser sancionadas con multa de uno (1) hasta setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los conductores, propietarios y/o empresas que afecten el orden público, la vida humana y la salud pública, ocasionando traumatismos en la movilidad y otras conductas de acuerdo con el estatuto Nacional del Transporte (Ley 336 de 1996).
  • Paralelamente, se abrirán procesos de investigación administrativa si se determina que hay una injustificada cesación de actividades o de servicios autorizados por parte de la empresa transportadora, o cuando la alteración del servicio se produzca como factor perturbador del orden público. Siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación, se procederá a cancelar las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte.

Infracciones al tránsito

Por negarse a prestar servicio:

  • E02 - Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público (multa de $1.242.200).
  • B15 – Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado (multa de $220.800).

Por abandonar o dejar solo su vehículo:

  • C02 - Estacionar un vehículo en sitios prohibidos (multa de $414.100).
  • C04 - Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias (multa de $414.100).

Por realizar plan tortuga o bloquear una vía:

  • C03 - Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito (multa de $414.100).
  • C31 - No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito (multa de $414.100).
  • D07 - Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas (multa de $828.100).

Por su parte, Transmilenio S.A. señala que respeta el derecho a la protesta convocada por el gremio de los taxistas. Sin embargo, hace un llamado a quienes participarían de las movilizaciones para que NO interrumpan el derecho a la movilidad de más de dos millones de usuarios que a diario utilizan el sistema de transporte público masivo de la ciudad.

Durante la jornada, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Metropolitana de Bogotá realizarán acompañamiento a las movilizaciones, con el fin de individualizar, capturar y judicializar a los responsables de desmanes si estos llegaren a presentarse.

Se prevé que las concentraciones arrancarán a las 5 a.m. y los puntos de encuentro anunciados por los taxistas son: Estadio de Techo (avenida de las Américas al oriente, calle 13, carrera 30 al norte y calle 26 hasta la Plaza de Toros), El Tunal (parque el Tunal carrera 24 al norte, calle 38 sur al occidente y la carrera al norte, calle 26 hasta la Plaza de Toros), calle 170 (autopista norte, carrera 30, calle 26 y Plaza de Toros), Suba (avenida Ciudad de Cali con Suba, avenida Suba carrera 30, calle 26 hacia la Plaza de Toros) y Engativá (centro comercial Tuyo).

 

Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

Secretaría Distrital de Movilidad 

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Movilidad
Última modificación: 
Martes, Julio 9, 2019 - 14:35