admsdm | Preguntas frecuentes | 20 de abril de 2017 |
Por norma general, todos los vehículos de servicio público especialmente si han cumplido la vida útil o se convierten en inoperativos; deben ser objeto de desintegración por decisión voluntaria del propietario. La desintegración aplica respecto a las siguientes modalidades de servicio:
De conformidad con lo regulado en el Artículo 14 de la Resolución 381 de 2007 expedida por la Secretaría de Movilidad; para los vehículos de transporte público que hayan sufrido accidentes que conlleven su pérdida total, hayan sido destruidos por motivos de motín, sedición o asonada, o hayan sido objeto de cualquier otra situación excepcional diferente al hurto, que impida su reconocimiento físico y/o imposibilite o haga inocua su presentación; no es obligatorio adelantar el proceso de desintegración física para cancelar matricula; no obstante, el propietario del vehículo, podrá solicitar ante la entidad habilitada el procedimiento de desintegración y para ello deberá aportar la certificación expedida por la Autoridad Judicial o Policiva o en su defecto el soporte expedido por entidad aseguradora, que permita verificar la ocurrencia del hecho que haya dado como resultado la pérdida total.
Conozca los requisitos y procedimiento a seguir ingresando a Información sobre la desintegración física de vehículos de servicio público y particular -SDM., respecto a los vehículos que se encuentran matriculados en Bogotá y vehículos del corredor Bogotá - Soacha con destinación exclusiva a la reposición de vehículos para la Fase II de Transmilenio.