¿Puedo realizar los trámites de mi vehículo a través de un tercero? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Puedo realizar los trámites de mi vehículo a través de un tercero?

Lo ideal es que los trámites los realice en forma directa el propietario del vehículo, sin embargo, cuando usted no pueda concurrir  personalmente a radicar o reclamar una solicitud de trámite sobre su vehículo automotor, tenga en cuenta que,  por disposición del artículo quinto de la Resolución No. 12379 del 28 de diciembre de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte,  todo trámite que se realice a través de un tercero, requiere del contrato de mandato o poder general o especial, mediante el cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite o los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante, los cuales deben cumplir con las formalidades establecidas en la normativa vigente. 

Poder
Instrumento mediante el cual se manifiesta de forma unilateral la voluntad de una persona, de otorgar facultades a otra, para que lo represente actuando siempre en nombre del representado.

Clases de poder

  • General: Poder amplio que se otorga a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos. Por ser un poder amplio (General), el poderdante (quien autoriza) debe otorgarlo mediante Escritura Pública otorgada ante notario
  • Especial: Poder donde el asunto que se delega a otro es específico,  no requiere ser otorgado mediante escritura pública.

 En el poder especial, el usuario puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo, la solicitud se debe dirigir en forma directa al Consorcio Servicios Integrales SIM, responsables de todo lo relacionado con el parque automotor en el Distrito Capital.

 
Mandato
Es una figura jurídica que se representa a través de un contrato; esto es, un acuerdo de voluntades entre dos personas que generan obligaciones y derechos para los participantes en él. No requiere escritura pública. Tenga en cuenta lo siguiente:

Quien se encuentre autorizado debe estar inscrito en el RUNT
 
El formulario de solicitud de trámite debe estar firmado por el propietario del vehículo o titular del derecho
 
Tanto en el poder como en el contrato de mandato se pueden otorgar a una persona natural, es decir no requiere la condición de abogado.