¿Los vehículos inmovilizados por contravenir una norma de tránsito y/o transporte deben ser retirados por el propietario o por el infractor? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Los vehículos inmovilizados por contravenir una norma de tránsito y/o transporte deben ser retirados por el propietario o por el infractor?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 26 de enero de 2018

De acuerdo con el parágrafo 2° del Artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, la orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización y se hará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.

Los vehículos inmovilizados por estacionamiento en sitios prohibidos y en los que generalmente la identificación del infractor no queda registrada en la orden de comparendo, es necesario, que sea directamente el propietario quien solicite la orden de entrega. Si quien ostenta la posesión del vehículo no se encuentra registrado como propietario ante el organismo de tránsito, es facultativo por parte de la autoridad de transito autorizar la entrega, una vez sean estudiadas las pruebas documentales tales como: “SOAT, revisión técnico-mecánica y demás”.

Para estos casos, es importante que el poseedor verifique si el automotor ha sido objeto del procedimiento especial de traspaso a persona indeterminada por parte de quien figura como propietario ante el organismo de tránsito y en este sentido, proceder a legalizar el registro a su nombre previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 5° de la Resolución N° 0005709 del 26 de diciembre de 2016.

Respecto a las infracciones que dieron origen a la inmovilización y que deben ser subsanadas,  el responsable del vehículo debe acercarse inicialmente al parqueadero donde se encuentra inmovilizado el vehículo y corregir la falla que dio origen a la inmovilización, donde le será entregado el  Inventario de Patios y Registro de Subsanación, para posteriormente dirigirse al SuperCADE de Movilidad y adelantar el procedimiento de Orden de entrega de vehículo inmovilizado.