¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con un comparendo impuesto? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con un comparendo impuesto?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 4 de mayo de 2017

El presunto infractor podrá presentar la Reclamación de Comparendos Impuestos por Medios Tecnológicos y/o Reclamación de Comparendos Notificados en Vía , según el medio de imposición dentro del mismo término del 50 % de descuento conforme con lo establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito.

Si ya venció este término y a la fecha no ha sido generara la resolución sanción, el ciudadano podrá allegar las pruebas que demuestre su inasistencia. Esta será valorada por la autoridad de tránsito, quien decidirá si existen méritos suficientes para constituirse en audiencia pública y conocer de la impugnación.

Si el ciudadano se encuentra por fuera del término para presentar la impugnación, es decir, ya fue emitido el acto administrativo que dejo en firme el valor de la multa (resolución sanción) podrá presentar Solicitud de Revocatoria Directa frente a la Resolución Sanción por Comparendos conforme lo consagrado en el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.