¿Si soy deudor por concepto de multas por infracciones de tránsito y transporte, puedo ser reportado al boletín de deudores morosos del Estado –BDME-? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Si soy deudor por concepto de multas por infracciones de tránsito y transporte, puedo ser reportado al boletín de deudores morosos del Estado –BDME-?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  19 de mayo de 2017

Sí, siempre y cuando la deuda sea igual o supere el monto de 5 SMDLV y más de seis meses de mora (parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004) o que habiendo suscrito un acuerdo de pago lo haya incumplido (Numeral 5º del Art. 2º de la Ley 1066 de 2006).

Para conocer si usted ha sido reportado por deudas originadas en la imposición de multas de tránsito o transporte ingrese a Consultas al Boletín de Deudores Morosos del Estado. El resultado muestra dos secciones, una referente al monto de la deuda ante la Secretaría de Movilidad (Ley 901 de 2004) y otra relacionada con el incumplimiento del acuerdo de pago, en el caso que éste haya sido suscrito. (Ley 1066 de 2006).

Si usted ya canceló y aún figura reportado con el código 210111001113 e iniciales de SDM en el número de obligación; deberá dirigirse al Supercade de Movilidad Calle 13 N° 37 35 para que se adelanten las gestiones pertinentes con vía a que sean actualizadas las bases de datos correspondientes.

 

¿Qué consecuencias trae consigo ser reportado ante el BDME?

Si bien, el inciso 2 del parágrafo 3 del Art. 2° de la Ley 901 de 2004 establecía que las personas que aparezcan relacionadas en el BDME no podían celebrar contratos con el Estado, ni tomar posesión de cargos públicos, hasta tanto demostrarán la cancelación de la totalidad de las obligaciones contraídas o que acreditarán la vigencia de un acuerdo de pago, estas medidas fueron declaradas inexequibles por decisión de la Corte Constitucional.

No obstante, es obligación continuar realizando el reporte por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad ante la Contaduría General de la Nación.