¿Puedo solicitar la caducidad de un comparendo? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Puedo solicitar la caducidad de un comparendo?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 23 de noviembre de 2017

La figura de la caducidad se encuentra contemplada en el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Art. 11 de la Ley 1843 del 14 de Julio de 2017, donde se prevé que la acción o contravención de las normas de tránsito caduca al año (1)  contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella (para los comparendos impuestos con posterioridad a la vigencia de la referida Ley) y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia de que trata el artículo 136 del mismo Código.

Es importante aclarar que el comparendo en sí, no es la sanción sino que se constituye es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes si fue impuesto en vía u 11 días hábiles siguientes a la notificación, si la imposición se produjo por medios electrónicos, para que en audiencia pública se le escuche su versión sobre las circunstancias de inconformidad que tenga sobre el procedimiento y solicite las pruebas necesarias  que conduzcan a esclarecer la verdad de lo que sucedió en la vía, para dejar en firme la multa o en su defecto proceder con la exoneración.

Si el presunto infractor no asiste a la audiencia pública en el término señalado, dentro de los 30 días calendario  siguientes a la imposición del comparendo en vía o 30 días calendario  siguientes a la notificación del comparendo electrónico;  la autoridad de tránsito se constituirá en audiencia pública, dejando la constancia de la inasistencia del conductor y fallando en estrados al día  31  calendario siguientes a la imposición y/o notificación del comparendo según el caso, la cual se entiende notificada en estrados, emitiendo de esta manera el acto administrativo que deja en firme la sanción.

Una vez se emite el acto administrativo, éste se constituirá en un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor de la Secretaría de Movilidad y en este sentido no habrá lugar a solicitar la caducidad por parte del deudor.