¿Los vehículos que realizan conversión de combustible a gas natural vehicular, deben realizar algún trámite adicional ante el organismo de tránsito en el cual se encuentra registrado? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Los vehículos que realizan conversión de combustible a gas natural vehicular, deben realizar algún trámite adicional ante el organismo de tránsito en el cual se encuentra registrado?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  27 de julio de 2017

Si. El Art. 49 de la Ley 769 de 2002 establece que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.

Conozca los requisitos generales que deben ser acreditados ante el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM y tenga en cuenta adicionalmente lo siguiente:
 

1.    Debe presentar el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.

2.    Por un término de 2 años, contados a partir del día 24 de julio de 2015 y para el caso de propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad a esta fecha y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito  respectivo,  se  requiere  que  el  resultado  impreso  de  la  última  revisión técnico-mecánica realizada y aprobado por un centro de Diagnostico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido.