admsdm | Preguntas frecuentes | 26 de enero de 2018 |
El Art. 4° del Decreto Distrital Nº 575 del 17 de diciembre de 2013 establece cuáles son los vehículos exceptuados de cumplir la restricción a la circulación de vehículos particulares en todo el perímetro urbano de la ciudad, dentro de los cuales se incluyen los automotores que transporten o sean conducidos por personas en condición de discapacidad permanente que limita la movilidad, la cual, debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE y no requerirán de la expedición de permiso alguno.
No obstante, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos, el interesado debe realizar el “Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad ante la Secretaría Distrital de Salud.
Una vez se encuentre disponible el registro en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Salud, puede direccionarse a los puntos de atención habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad para efectuar el Registro del Vehículo que Transporta o son Conducidos por Personas en Condición de Discapacidad.
Reglas para que aplique la exención:
Para que la persona en condición de discapacidad permanente puede gozar del beneficio de exención, debe observar las siguientes reglas, previstas en el Art. 3 de la Resolución N° 4575 de 2013