¿Existen restricciones para la matrícula o el tránsito de vehículos propulsados por motor de dos tiempos? | Secretaría Distrital de Movilidad
gov.co

Usted está aquí

¿Existen restricciones para la matrícula o el tránsito de vehículos propulsados por motor de dos tiempos?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 27 de enero de 2017

Si bien es cierto que el Decreto 035 del 5 de febrero de 2009 restringía el tránsito de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos dentro del Distrito Capital a partir del 5 de febrero de 2011, mediante el Decreto 345 del 11 de julio de 2012 se derogó dicha disposición. Sin embargo, el mismo Decreto 035 de 2009 estableció que desde el 1 de Abril de 2009, no podrán registrarse, es decir, expedirle matricula a motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos.

En cuanto a las sanciones, en cualquier operativo en vía los conductores están sujetos a la revisión respecto a emisiones de sus vehículos automotores aun cuando el vehículo tenga vigente y cumpliendo con el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, teniendo en cuenta lo anterior, se realizan de forma permanente, operativos conjuntos entre la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Movilidad y Policía de Tránsito con lo cual cualquier conductor queda sujeto a sanción bajo las infracciones C-35 y D-17, el procedimiento de la infracción D-17 se encuentra completamente detallado en el artículo 122 del Código Nacional de Tránsito y en el Manual de Infracciones del Ministerio de Transporte en el cual determina los plazos para la presentación de los vehículos por primera y segunda vez así mismo los casos en los cuales la multa se duplica, cabe aclarar que de cumplir con la presentación de los vehículos y recibir concepto favorable no habrá imposición de multa. 

 
Infracción C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Además el vehículo será inmovilizado. Esta sanción corresponde a 15 SMMLV., es decir $368.900 para el año 2017 más los gastos de grúa y patios.
Infracción D.17 Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores. Esta sanción corresponde a 1 SMMLV, es decir $737.700 para el año 2017.