¿Qué procedimiento deben seguir los conductores de vehículos de servicio público sancionados por superar los estándares permitidos en la emisión de gases contaminantes? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué procedimiento deben seguir los conductores de vehículos de servicio público sancionados por superar los estándares permitidos en la emisión de gases contaminantes?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  20 de abril de 2017
Los conductores de vehículos de servicio público que hayan sido objeto de la sanción con codificación C 35 y en las observaciones de la orden de comparendo se registre “pruebas niveles de opacidad” deberán efectuar la revisión del vehículo en el único punto autorizado en Bogotá, por la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, el cual se encuentra ubicado en la AV Calle 17 N° 132 - 18 interior 25 parque industrial contiguo a policía de carreteras horario de atención lunes a viernes entre las 08:00 a.m. y las 2:00 p.m.
 
Lo anterior para efectos de subsanar la falta conforme con lo establecido en el Parágrafo 3 del artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, el cual establece:
 
“En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario".
 
Realizada la inspección técnica, y una vez obtenido el certificado con el resultado aprobado, el ciudadano deberá radicar un escrito, adjuntando el resultado, en la oficina de correspondencia, ubicada en el Supercade de Movilidad, Calle 13 No 37-35.