Estas son las medidas para contribuir desde la movilidad, con la Alerta Ambiental de Bogotá | Secretaría Distrital de Movilidad
gov.co

Usted está aquí

Estas son las medidas para contribuir desde la movilidad, con la Alerta Ambiental de Bogotá

 

Bogotá. Febrero 15 de 2019. Debido a la declaratoria de Alerta Amarilla en toda la ciudad y Naranja en la zona suroccidental, la Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría de Movilidad, anunció una serie de medidas de carácter preventivo y transitorio que buscan proteger la salud de los ciudadanos.

 

Pico y Placa el fin de semana

El sábado 16 de febrero, los vehículos particulares y motos con dígito terminado en número par tendrán restricción entre 6:30 a.m. y las 6:00 p.m. (para las motos cuya placa termina en letra, la restricción se aplicará teniendo en cuenta el último número dígito).

 

El domingo 17 de febrero, los vehículos particulares y motos con placas terminadas en número impar no podrán circular entre las 6:30 a.m. y las 3:00 p.m.

 

 

Pico y Placa entre semana extendido

La próxima semana, y de manera transitoria, el Pico y Placa se aplicará para automóviles y motos desde las 6:00 de la mañana hasta las 7:30 de la noche, según la fecha (en día par pueden circular los impares y en día impar circulan los pares).

 

Restricción para vehículos de carga

La Alerta Naranja que se aplica a la zona suroccidental de la ciudad, que comprende parte de las localidades de Kennedy, Puente Aranda, Bosa, Ciudad Bolívar y Tunjuelito, quedó delimitada de la siguiente manera:

 

Al norte: Calle 13

Al oriente: Avenida NQS

Al occidente: Río Bogotá

Al sur: Autopista Sur hasta el límite con Soacha

 

Teniendo en cuenta que los vehículos de carga son altamente contaminantes, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga, con capacidad igual o superior a 2 toneladas, en el horario de 6:00 a.m. a 7:30 p.m., durante este fin de semana y la próxima semana.

 

Estarán exceptuados de esta medida:

Los vehículos de emergencia; los vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales: y los vehículos de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.

 

Motocicletas tendrán Pico y Placa por emergencia

 

Frente a la información que han difundido algunos líderes pertenecientes a clubes y grupos de conductores de motocicleta, el Secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo, afirmó que “todos los bogotanos, incluidos los motociclistas, debemos hacer un sacrificio para superar la alerta. Este es un compromiso de toda la ciudad y beneficia la salud de nuestros niños y familias”, dijo.   

 

Y es que las medidas tomadas ante esta emergencia ambiental buscan preservar la salud de los ciudadanos, especialmente de las personas más vulnerables como son los niños y las personas de la tercera edad. Por lo anterior, se busca el aporte de los diferentes actores viales para mejorar las condiciones ambientales en el menor tiempo posible. 

 

Según las cifras de la Secretaría de Ambiente, el 10% de las emisiones de material particulado de la ciudad es producido por las motocicletas.

 

Cabe destacar que las restricciones se irán levantando en la medida en que mejoren los niveles de contaminación que generan la Alerta Naranja y Amarilla. Para ello se harán mediciones constantes durante la semana. 

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿El pico y placa para motos solo operará durante el fin de semana?

La restricción a las motos será durante este fin de semana y durante la semana, hasta tanto mejore la situación de alerta ambiental. Operará de acuerdo al último dígito de la placa y se regirá de la misma manera que los automóviles según el día par e impar. Para el caso de las motos cuya placa terminan en letra, la restricción operará según el último dígito de la parte numérica.

 

 ¿Cuál es la sanción a los autos y motos que incumplan con la medida?

La sanción que se impondrá será por la infracción C-14, “transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”. El valor es de $400.100.

 

 ¿La multa a las motos tendrá el mismo valor de la impuesta a los vehículos?

Sí, se les impondrá la sanción por la infracción C-14. Ver respuesta anterior.

 

 ¿Qué vehículos están exceptuados de la restricción?

Los vehículos que cuentan con excepción por pico y placa

 

 

 ¿Cuál será el horario de restricción para el fin de semana?

La restricción para vehículos y motos iniciará a las 6:30 a.m. este sábado 16 de febrero, para placas pares, hasta las 6:00 p.m. El domingo 17 de febrerola restricción será de 6:30 a.m. a 3:00 p.m. para placas impares.

 

¿Cuál será el horario de la restricción entre semana?

La restricción para vehículos y motos iniciará a las 6:00 a.m. y se extenderá hasta las 7:30 p.m.

 

¿Cuáles son la Ciclorrutas que estarán deshabilitadas?

Toda la red de Ciclorrutas de la ciudad continuará operando durante la Alerta. La Alcaldía de Bogotá recomienda a las personas que habitan o transitan por la éstas, disminuir la actividad física en las localidades afectadas

 

¿Cómo funcionará la Ciclovía el próximo domingo?

Durante el domingo 17 de febrero, la Ciclovía no funcionará en las localidades declaradas en Alerta Naranja. El resto de la Ciclovía funcionará normalmente.

 

¿Hasta cuándo se extenderán las medidas restrictivas?

Desde mañana y durante la próxima semana se harán mediciones por parte de la Secretaría de Ambiente y en la medida que bajen los niveles de contaminación, gracias a las diferentes acciones emprendidas en la ciudad, las medidas transitorias irían desapareciendo.

 

¿En qué zonas de ciudad aplicará la restricción a vehículos de carga?

En la zona donde se declaró la Alerta Naranja, delimitada de la siguiente manera :

Al norte: Calle 13;Al oriente: Avenida NQS; Al occidente: Río Bogotá; Al sur: Autopista Sur hasta el límite con Soacha

 

¿Cuáles serán los vehículos y motos exceptuados de la medida del Pico y Placa generado por la declaratoria de alerta ambiental?

a) Vehículos de transporte público.

b) Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

c) Vehículos y motocicletas de emergencia.

d) Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte

escolar.

e) Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

 

f) Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

g) Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

h) Caravana Presidencial.

i) Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

j) Vehículos y motocicletas asignados al Cuerpo Diplomático.

k) Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior.

l) Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

m) Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y sólo durante la prestación del servicio.

n) Carrozas fúnebres.

o) Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

p) Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuenten con identificación, consistente en los logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o plena identificación del conductor del vehículo.

q) Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio.

s) Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaria Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

 

 

 

 

 

Oficina Asesora de Comunicaciones

Secretaría Distrital de Movilidad

Categorias Noticias: 
Movilidad
Última modificación: 
Jueves, Mayo 9, 2019 - 09:19