ARTÍCULO SÉPTIMO: Una vez en firme la presente decisión, ordenar la publicación de la parte resolutiva de la misma en el SECOP, igualmente comunicar a la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentre registrada y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Decreto Ley 019 de 2012 y comunicar a las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad para lo de sus competencias"