SECRETARÍA DE MOVILIDAD SANCIONARÁ A QUIENES PERTURBEN EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE ESTE 8 DE NOVIEMBRE EN PROTESTA CONVOCADA POR ASOCIACIONES DE TRANSPORTE ESPECIAL | Secretaría Distrital de Movilidad
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SECRETARÍA DE MOVILIDAD SANCIONARÁ A QUIENES PERTURBEN EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE ESTE 8 DE NOVIEMBRE EN PROTESTA CONVOCADA POR ASOCIACIONES DE TRANSPORTE ESPECIAL

 

  • La protesta deberá desarrollarse pacíficamente y sin vehículos.
  • La Secretaría Distrital de Movilidad aplicará sanciones y abrirá investigaciones administrativas a las empresas cuyos vehículos perturben el orden público o la movilidad.
  • Quienes bloqueen vías, impidan la circulación del tránsito o se desplacen realizando plan tortuga también serán sancionados.

 

Bogotá. Noviembre 7 de 2018. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá, garantizará el derecho a la protesta y también la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al tiempo que monitoreará permanentemente la jornada anunciada por algunas asociaciones de transporte especial este jueves 8 de noviembre de 2018.

 

La entidad aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente a empresas y transportadores que perturben el orden público y la movilidad.

 

La manifestación deberá realizarse pacíficamente y quienes obstaculicen el tráfico con los vehículos de transporte especial o generen disturbios, serán objeto de las siguientes sanciones:

 

Infracciones al transporte

 

  • Podrán ser sancionadas con multa de uno (1) hasta setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los conductores, propietarios y/o empresas que afecten el orden público, la vida humana y la salud pública, ocasionando traumatismos en la movilidad y otras conductas de acuerdo con el Estatuto Nacional del Transporte (Ley 336 de 1996).

 

Infracciones al tránsito

 

Por abandonar, bloquear una calzada, dejar solo su vehículo o transitar en contravía:

 

  • C02 - Estacionar un vehículo en sitios prohibidos (multa de $390.600).

 

  • C03 - Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito (multa de $390.600).

 

  • C04 - Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias (multa de $390.600).

 

  • D03 - Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril (multa de $781.200 y la inmovilización del vehículo).

 

Por realizar plan tortuga:

 

  • C14 - Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (multa de $ 390.600 y el vehículo será inmovilizado).

 

  • C25 - Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de demás vehículos (multa de $ 390.600).

 

  • C31 - No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito (multa de $ 390.600).

 

  • D04 -  No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo ($ 781.200).

 

  • D05 - Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados (multa de $ 781.200).

 

  • D07 - Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas (multa de $ 781.200).

 

  • D09 - No permitir el paso de los vehículos de emergencia (multa de $ 781.200).

 

Por perifonear o usar megáfonos en la vía:

 

  • B23 - Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento (multa de $ 208.300).

 

  • C29 - Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos (multa de $ 390.600).

 

  • D17 - Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores (multa de: $ 781.200).

 

“Cualquier sector económico, colectivo o gremio tiene todos los derechos y garantías para protestar. Sin embargo, solicitamos que la protesta no afecte a los ciudadanos de Bogotá que se movilizan en un día laboral. No vamos a permitir que haya operación tortuga, actos vandálicos ni agresiones frente a otros usuarios de la vía. Esperamos que esta sea una jornada pacífica y tranquila”, afirmó el Secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

 

Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Metropolitana de Bogotá acompañarán la jornada con el fin de individualizar, capturar y judicializar a los responsables de desmanes si estos llegaren a presentarse. Con respecto a las condiciones de operación y logística durante la jornada, se resalta que el Gobierno Distrital monitoreará el 8 de noviembre las manifestaciones de acuerdo con su desarrollo, para garantizar el derecho a la protesta del gremio y la seguridad y funcionamiento de la ciudad.

 

 

 

Oficina Asesora de Comunicaciones

Secretaría Distrital de Movilidad

Última modificación: 
Viernes, Febrero 15, 2019 - 08:16