ADMINISTRACIÓN DISTRITAL SANCIONARÁ A QUIENES OBSTACULICEN VÍAS ESTE 15 DE NOVIEMBRE EN MARCHAS EN BOGOTÁ | Secretaría Distrital de Movilidad
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ADMINISTRACIÓN DISTRITAL SANCIONARÁ A QUIENES OBSTACULICEN VÍAS ESTE 15 DE NOVIEMBRE EN MARCHAS EN BOGOTÁ

 

  • Las marchas deberán desarrollarse pacíficamente.
  • La administración distrital aplicará las sanciones previstas en los códigos Penal y Nacional de Tránsito a quienes bloqueen las vías o participen en actos vandálicos.

 

Bogotá. Noviembre 14 de 2018. La administración distrital a través de las secretarías distritales de Movilidad, de Seguridad, Convivencia y Justicia, de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá, garantizará el derecho a la protesta y la prevalencia del interés general sobre el interés particular, al tiempo que monitoreará permanentemente las marchas anunciadas para este 15 de noviembre en la ciudad. La administración aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente a quienes obstaculicen la movilidad en la ciudad o participen en actos de vandalismo.

 

Fundamentos jurídicos de las sanciones

 

Cuando se realizan protestas en ejercicio al derecho de reunión, los organizadores, participantes y demás intervinientes deben tener en cuenta lo preceptuado en los artículos 44 y 45 de la ley 1453 de 2011 que modificó el ley 599 de 2000, que tipifica no se puede obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte o imposibilitar la circulación o dañar nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, por cuanto, podrá ser acreedor de las sanciones penales allí previstas.

 

Con lo anterior, se garantiza el derecho a la protesta esperando que esta se desarrolle dentro de los límites legales, respetando el derecho de los demás ciudadanos a la movilidad y, ante todo, salvaguardando la integridad física y la libre movilización tanto de los manifestantes como de quienes no participan en las marchas.

 

Sanciones de acuerdo con el Código Penal Colombiano

 

Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

 

Parágrafo. Se excluyen del presente artículo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

 

Sanciones de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito

 

Por infracciones al transporte

 

  • Podrán ser sancionadas con multa de uno (1) hasta setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los conductores, propietarios y/o empresas que afecten el orden público, la vida humana y la salud pública, ocasionando traumatismos en la movilidad y otras conductas de acuerdo con el Estatuto Nacional del Transporte (Ley 336 de 1996).

 

 

 

Por infracciones al tránsito

 

Por abandonar, bloquear una calzada, dejar solo su vehículo o transitar en contravía:

 

  • C02 - Estacionar un vehículo en sitios prohibidos (multa de $390.600).

 

  • C03 - Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito (multa de $390.600).

 

  • C04 - Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias (multa de $390.600).

 

  • D03 - Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril (multa de $781.200 y la inmovilización del vehículo).

 

Por realizar plan tortuga:

 

  • C14 - Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (multa de $ 390.600 y el vehículo será inmovilizado).

 

  • C25 - Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de demás vehículos (multa de $ 390.600).

 

  • C31 - No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito (multa de $ 390.600).

 

  • D04 -  No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo ($ 781.200).

 

  • D05 - Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados (multa de $ 781.200).

 

  • D07 - Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas (multa de $ 781.200).

 

  • D09 - No permitir el paso de los vehículos de emergencia (multa de $ 781.200).

 

Por perifonear o usar megáfonos en la vía:

 

  • B23 - Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento (multa de $ 208.300).

 

  • C29 - Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos (multa de $ 390.600).

 

  • D17 - Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores (multa de: $ 781.200).

 

“Los ciudadanos cuentan con los derechos y garantías para realizar sus protestas pacíficas. Sin embargo, estas no deben afectar a quienes se movilizan por la ciudad en un día laboral. Esperamos que la de mañana sea una jornada pacífica y tranquila”, afirmó el Secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

 

Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y de la Policía Metropolitana de Bogotá acompañarán la jornada con el fin de individualizar, capturar y judicializar a los responsables de desmanes si estos llegaren a presentarse.

 

Con respecto a las condiciones de operación y logística durante la jornada, se resalta que el Gobierno Distrital monitoreará las manifestaciones de acuerdo con su desarrollo, para garantizar el derecho a la protesta, la seguridad y el funcionamiento de la ciudad.

 

 

 

Oficina Asesora de Comunicaciones

Secretaría Distrital de Movilidad

Última modificación: 
Viernes, Febrero 15, 2019 - 08:16